El objeto de esta política es guiar e instruir a todos los empleados, socios y/o accionistas, clientes y proveedores, respecto a los normas y regulaciones aplicables sobre la prevención del riesgo del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, mediante el sistema SAGRILAFT, que busca evitar, detectar, investigar y remediar cualquier operación que materialice los riesgos LA/FT/FPADM, llevadas a cabo por Finexus S.A.S.
La presente política aplica para todos los colaboradores, socios y/o accionistas, clientes y proveedores, quienes deberán dar obligatorio cumplimiento al presente documento.
Finexus S.A.S., empresa dedicada a brindar soluciones financieras soportada en una plataforma tecnológica hecha a la medida para la evaluación y otorgamiento de créditos de libranza, que brinda una experiencia rápida, eficientes y segura, a través de la excelencia en la prestación del servicio que promueve la calidad de vida de nuestros clientes; por lo tanto, Finexus S.A.S., ha adoptado un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SAGRILAFT, con el fin de prevenir que sea utilizada como instrumento para dar apariencia de legalidad a recursos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, promoviendo una cultura organizacional de administración del riesgo y el cumplimiento de las políticas de controles implementados en el marco legal de la gestión del riesgo Integral LA/FT/FPADM como lo es, el conocimiento de las contrapartes (accionistas, clientes, proveedores y colaboradores), monitoreo de operaciones, capacitación y divulgación del personal en LA/FT/FPADM y reportes de operaciones sospechosas a la autoridad competente.
Las políticas de cumplimiento del PTEE son de obligatorio cumplimiento, y aplica a todos los colaboradores, proveedores, accionistas y demás terceros de Finexus S.A.S., que puedan tener injerencia en la materialización de riesgos de soborno trasnacional y corrupción.
1. La empresa dirigirá sus esfuerzos para la administración de los riesgos LA/FT/FPADM.
2. La empresa promueve y establece dentro de su organización, una cultura corporativa antilavado y contra financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en todas sus contrapartes.
3. La empresa establece requisitos para la vinculación de contrapartes y rechaza el establecimiento o la renovación de una relación contractual que no cumpla con los requisitos exigidos por la ley y las normas internas de la empresa.
4. La empresa monitorea las operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que pueden exponer en mayor grado a la compañía a los riesgos de LAFT/FPADM, incluyendo Personas Expuestas Políticamente (PEP).
5. La empresa tiene directrices para identificar, medir, controlar y monitorear los factores de riesgos y los riesgos asociados.
6. . La empresa identificará las operaciones que posean características que las califiquen como inusuales, sospechosas e intentadas de acuerdo con los criterios establecidos, para lo cual éstas deben ser controladas, documentadas y reportadas a las autoridades correspondientes.
7. Todos los colaboradores de la empresa deben informar de inmediato al Oficial de Cumplimiento sobre las operaciones intentadas, inusuales o sospechosas que lleguen a su conocimiento, con ocasión de su cargo, rol o función.
8. La empresa implementará procedimientos de debida diligencia y debida diligencia intensificada, de conformidad con el nivel de riesgo de sus contrapartes.
9. La empresa se ceñirá a las fuentes públicas y a la información abierta para conocer a sus contrapartes, dándole el mejor uso a la información de acuerdo con la Ley Estatutaria de Habeas Data (Ley 1581 de 2012).
10.Los documentos y registros relativos al cumplimiento de las normas sobre prevención y control de los riesgos de Código: FN-DIR-DTG-016 Fecha de aprobación: 31/08/2023 Versión: 2 4 LA/FT/FPADM deberán ser conservados por un término no menor a diez (10) años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la ley 962 de 2005, en especial los que soportan la decisión de determinar una operación como sospechosa y el reporte remitido a la UIAF.
11. La empresa no aprueba realizar operaciones ni transacciones en efectivo con el fin de prevenir el riesgo de LAFT/FPADM.
12. La empresa no realizará operaciones internacionales, cuyo origen o destino sean países o territorios catalogados como no cooperantes, o que patrocinen el terrorismo internacional. En caso de requerirse se realizará una debida diligencia intensificada y su aprobación dependerá dl máximo órgano social o quien este delegue.
13. Los colaboradores de Finexus S.A.S. asumen el compromiso y la responsabilidad de atender oportunamente las solicitudes realizadas por el Oficial de Cumplimiento en el ejercicio de sus funciones dentro del marco del SAGRILAFT.
14. .La empresa capacitará y divulgará a colaboradores, áreas sensibles y contrapartes con mayor riesgo de LA/FT/FPADM/FPADM mínimo una vez al año.
15. No se tendrá ninguna relación contractual con personas naturales y/o jurídicas incluyendo a socios, administradores, miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, relacionadas en listas OFAC, ONU, INTERPOL, lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea, lista de personas terroristas de la Unión Europea, lista de personas terroristas de Estados Unidos y lista de organizaciones terroristas de Estados Unidos o las listas que la organización defina.