Política de Protección al Denunciante

En Finexus S.A.S., implementamos procesos transparentes que generan una cultura de prevención y legalidad en cada una de las actividades que desarrollamos, por tal razón, en cumplimiento y adopción a la Circular No. 100-000011 de 09 Agosto del 2021, emitida por la Superintendencia de Sociedades; (Modificación integral a la Circular Externa No.100-000003 del 26 de julio de 2016 y adición del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de 2017), se establece adoptar e implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial y en especial su ítem 5.1.4 Canales de comunicación, el cual alude la protección al denunciante. En consecuencia, -se desarrolla la presente política de protección al denunciante en sincronía con el FN-GTH-DTG002 CODIGO DE ETICA Y CONDUCTA.

La finalidad de esta Política es dar a conocer el compromiso púbico en proteger los datos de los denunciantes de actos de corrupción y soborno transnacional, salvaguardando su integridad de aquellos eventos en los que en cumplimiento de la obligación de denuncia realiza en los medios definidos por la organización.

Por ello, es un deber de todos los empleados, directivos y contratistas comunicar cualquier presunta irregularidad o acto de corrupción, entendiendo por corrupción, todas las conductas encaminadas a que una Empresa se beneficie, o busque un beneficio o interés particular o de terceros, o sea usada como medio en la comisión de delitos contra la administración o el patrimonio públicos o en la comisión de conductas de Soborno Transnacional. Por consiguiente, se puedan adoptar las medidas adecuadas para reparar sus consecuencias y evitar que esa irregularidad o acto se repita en el futuro, mejorando de esta manera el entorno profesional, social y ético de la organización.

Las políticas de protección al denunciante de actos de corrupción y soborno transnacional están dirigidas a todos los empleados, directi contratistas que tenga conocimiento de la comisión de conductas irregulares que impliquen actos de corrupción.

La observancia y cumplimien los lineamientos definidos en el presente documento permiten mantener la confidencialidad, integridad y confiabilidad de las denuncias de act corrupción que se alleguen a Finexus S.A.S.

Protección al denunciante de actos de corrupción

Finexus S.A.S., busca promover la Ética y transparencia en la organización, por lo que promueve la oportuna denuncia por parte de cualquier sujeto vinculado a la organización, respecto a irregularidades o actos de corrupción, así como conductas o prácticas ilegales o violatorias de los lineamientos éticos y organizacionales, que se observen en las acciones y gestión de sus funciones que son ejecutadas dentro de la organización. La protección de los datos del denunciante se encuentra bajo los principios de confidencialidad y anonimato, salvaguardando la integridad de la persona que haya revelado la información. Para tal fin se han determinado los siguientes lineamientos para la protección del denunciante:

* Identificación de quien presenta la denuncia

Para la identificación del denunciante se tomarán los siguientes parámetros:

a. Empleados.

b. Pasantes, practicantes.

c. Contratistas y sus trabajadores o funcionarios.

d. Accionistas y/o Miembros de la junta directiva.

e. Clientes f.

f. Proveedores.

g. Familiares de los empleados.

* Requisitos para la calificación de las denuncias


a. Diligenciar el formulario de denuncias y sustentar con un soporte de pruebas válidas. En virtud de lo anterior, podemos clasificar las denuncias en tres categorías:

Denuncia fundamentada Denuncia no fundamentada Denuncia falsa o de mala fe
Cuando se denuncia un hecho de corrupción, aportando algún material probatorio (modo, tiempo, lugar, actores) que fundamenta los hechos denunciados.
Cuando se denuncia un hecho de corrupción con motivos razonables para creer, en el marco de la información que se tiene y el contexto, que los eventos denunciados son verídicos y posibles. Este tipo de denuncia, también se conoce como reporte o alerta

Cuando se denuncia un hecho de corrupción o la actuación corrupta de un individuo, la cual nunca se cometió. Tiene una intención clara de perjudicar a alguien, evadir una responsabilidad o dilatar una decisión corporativa.

b. Señalar las personas implicadas en el acto de corrupción.

c. Los hechos denunciados, no deben ser objeto de proceso fiscal, disciplinario y penal que se encuentre en trámite, ni recaer sobre hechos que fueron objeto de fallo o sentencia judicial debidamente ejecutoriada.

d. Al diligenciar y enviar el formulario el denunciante se compromete a cumplir con los términos de confidencialidad aquí relacionados.

* Aplicar las medidas de proteccion necesarias

Para la identificación del denunciante se tomarán los siguientes parámetros:

a. Reserva de la identidad: Al cumplir con los requisitos descritos en el numeral anterior, se asignará un radicado, a fin de proteger la identidad del denunciante.

b. Si se tratare de un empleado, se le garantizará su estabilidad laboral y en caso de ser necesario se reubicará en otra área, sin desmejorar sus condiciones laborales.

c. De ser personal por contrato, pasante, practicante, entre otros, se le garantizará su continuidad y/o promoción para que a futuro gocen de la estabilidad laboral propia de los empleados.